Tengo que entregar mi auto a una agencia y/o comerciante revendedor. ¿Debo realizar el CETA hacia esta persona o agencia?


Según el sitio de AFIP ante estos casos el adquirente del automóvil ya sea un comerciante habitualista o agencia que lo obtiene para luego ser vendido deberá inscribir el vehículo automóvil o Motocicleta utilizando la solicitud tipo 08 o 17 salvo que la operación sea por Mandato / Consignación, en cuyo caso debe generar el CETA (no figuran ni como comprador ni como vendedor).

El habitualista puede hacer una transferencia simultánea. Para ello debe generar el CETA y un F 08 o F 17 donde figure él como comprador y como vendedor el titular de la unidad. A su vez debe confeccionar el Formulario 08 donde figurara él como vendedor y un tercero como comprador.

Luego debe presentar, en el registro, ambas solicitudes, la de compra y la de venta, junto con el CETA por la compra.

El registro ingresará las 2 transferencias, aprobará el CETA, (de ser correcto), y cerrará la primera transferencia. La segunda quedará en suspenso hasta que presente el CETA por la venta (una vez cumplidos todos los pasos anteriores puede ser generado)