¿Existe una cantidad determinada de copias del CETA a imprimir?


Una vez tenga el certificado CETA en su poder, este podrá ser impreso en las cantidades que se consideren necesarias, teniendo en cuenta que:

1. El o los transferentes tengan un ejemplar del mismo firmado por el o los adquirentes, según, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información.

2. El o los adquirentes reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Seccional correspondiente para su inscripción registral.