¿Quienes se encuentran obligados a solicitar el CETA?


 

 

 

Es obligatorio cuando el valor pactado para la transferencia y/o venta del vehículo sea igual o superior a $4.500.000 tanto para automotores como para motovehículos. Valores estimados según la tabla de valuaciones utilizada por la DNRPA y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles.

 

 

Esto alcanza a las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, se encuentran obligadas a solicitar el CETA cuando desean efectuar la transferencia de uno o más automotores y/o motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio parcial o total, aclaramos que el mismo se puede realizar de forma Gratuita en el sitio del AFIP por su cuenta.

La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

El cual es valor mínimo aceptado por AFIP para la realización del trámite por ej:
Toyota Pick-UP Hilux 4x2 Cabina Simple STD 2001 - $1.570.000.
Indicar para esta camioneta un valor menor es considerado Evasión de impositiva.