Quedan exceptuados de cumplimentar con la obligación de informar la transferencia de automotores y motovehículos que tengan un valor MENOR a $4.500.000 y los siguientes sujetos:
Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.